Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
23 páginas totales
Página
como en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo
expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Junto con la solicitud de tumba o nicho, deberá ingresarse el importe de la tasa, salvo que el
Ayuntamiento disponga pago fraccionados del importe de los mismos o se solicite por el/la
adquiriente y apruebe el Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General
de Recaudación.
Cuando se solicite al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa y se realizará el ingreso de su importe,
en el plazo máximo de 15 días desde la petición del uso de las instalaciones municipales,
mediante transferencia bancaria efectuada en la cuenta que el Ayuntamiento de Hernán Pérez,
tiene abierta en la entidad bancaria de la localidad, que serán indicadas en el momento de
presentar la solicitud.
Si, una vez realizado el pago, no se hiciese uso del velatorio, se devolverá al/a solicitante el
importe de la tasa.
Las deudas que no hayan sido ingresadas dentro del periodo voluntario se pasarán al cobro
por la vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
Las bases imponible y liquidable vienen determinada por la clase o naturaleza de los distintos
servicios solicitados.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de
otras anteriores.
Epígrafe primero. Asignación de Sepulturas:
- Sepulturas actuales para un féretro _______________________ 600,00 €.
- Las nuevas tumbas perpetuas con cabida para tres féretros, serán ejecutadas y
a s u m i d o s l o s g a s t o s p o r e l / l a p e t i c i o n a r i o / a , p r e v i o p a g o
de____________________________ 900,00 €.
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
Pág. 2710