Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
1. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, las
obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los/as herederos/as o legatarios/as, sin
perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello
implique la transmisión se sanciones.
2. En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria señalar que
responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General
Tributaria. Serán responsables subsidiarios/as de la deuda municipal las personas y entidades
a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. Los/as copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carente de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
4. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los/as
administradores/as de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias infligidas, consintieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos/as o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores/as responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
5. Serán responsables subsidiarios los/as síndicos, interventores/as o liquidadores/as de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los/as respectivos
sujetos pasivos.
ARTÍCULO 5. DEVENGO.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en la presente
ordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre
Reguladora de las Haciendas Locales y en las demás leyes reguladoras de la materia, así
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BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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