Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Hallarse en pleno goce de derechos civiles y de los correspondientes a los comuneros
No ser deudor de la comunidad por ningún concepto ni tener pendiente con la misma
créditos ni litigios de ninguna especie.
Artículo 14º: Son elegibles para la Presidencia o Vicepresidencia de la Comunidad, todos los
propietarios regantes que formen parte de la misma (artículo 201.a del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico) y que reúnan los demás requisitos exigidos para ser Presidente o Vocal de
la Junta de Gobierno (artículo 217 del mismo Reglamento).
Artículo 15º: La duración del cargo de Presidente de la Comunidad será de CUATRO AÑOS, y
su renovación, cuando se verifique la de los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado.
Artículo 16º: El cargo de Presidente de la Comunidad será honorífico, gratuito y obligatorio.
Sólo podrá rehusarse por reelección inmediata o por alguna de las excusas admitidas para el
cargo de Vocal de la Junta de Gobierno, siendo también comunes a uno y a otro cargo las
causas de incompatibilidad establecidas en el Capítulo VII de estas Ordenanzas.
Artículo 17º: Compete al Presidente de la Comunidad:
- Presidir la Junta General de la misma en todas sus reuniones.
- Dirigir la discusión en sus deliberaciones, con sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas.
- Comunicar sus acuerdos a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riego para que los lleven a
cabo, en cuanto respectivamente les concierna.
- Y cuidar su exacto y puntual cumplimiento.
El Presidente de la Comunidad puede comunicarse directamente con las autoridades
locales y con la Presidencia y Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
Artículo 18º: Para ser elegible Secretario de la Comunidad son requisitos indispensables:
1º) Haber llegado a la mayoría de edad y saber leer y escribir.
2º) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.
3º) No ser, por ningún concepto, deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma
litigios ni contratos.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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