Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Artículo 9º: Los derechos y las obligaciones correspondientes a los molinos y, en general, a
toda clase de aprovechamientos industriales, se determinarán de una vez para siempre como
se convenga entre los regantes y propietarios de los mismos, sin perjuicio de las
modificaciones que puedan acordarse con el mutuo consentimiento de ambas partes.
Artículo 10º: El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le
corresponda, en los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el Reglamento, satisfará un
recargo de 10 por 100 sobre su cuota, por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo.
Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, se
podrá prohibirle el uso del agua y ejercitar contra el moroso los derechos que a la Comunidad
competen, siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa.
Las deudas a la Comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como
cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o
industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la referida Comunidad exigir su importe por la
vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aún cuando
la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda
provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los Tribunales o Jurado de Riegos (art.
83 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas).
Artículo 11º: Todos los comuneros están obligados a poner en conocimiento de la junta de
gobierno cualquier cambio que se produzca en la titularidad de los terrenos adscritos a la
Comunidad, bien sea por venta, cesión, donación, etc. Así como los cambios en la topografía
del terreno.
Artículo 12º: La Comunidad, reunida en Junta General, asume todo el poder que en la misma
existe. Para su gobierno y régimen se establecen, con sujeción a la Ley, la Junta de Gobierno y
el Jurado de Riego.
Artículo 13º: La Comunidad tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos
directamente por la misma Junta General, con las formalidades y en las épocas que se verifica
la elección de los Vocales de la Junta de Gobierno y Jurado de Riego.
Requisitos imprescindibles para poder ser elegido como miembro de la Junta de gobierno:
Ser mayor de edad
Saber leer y escribir
No estar procesado criminalmente
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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