Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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perjudiciales a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, puedan presentarlas
al Presidente del Jurado, al de la Comunidad o al de la Junta de Gobierno, por si o por acuerdo
de éste; cualquiera de sus Vocales y empleados y los mismos partícipes. Las denuncias deben
hacerse por escrito.
Artículo 9º: Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de
los juicios que le competen serán públicos y verbales y sus acuerdos motivados, debiendo ser
consignados por escrito con expresión de los hechos y disposiciones de las Ordenanzas en
que se funden, así como la cuantía de la sanción, de la indemnización y de los costes en su
caso, con arreglo al artículo 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril
de 1.986.
Las sanciones que imponga el Jurado, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas, serán
pecuniarias y su importe, que en ningún caso excederá el limite fijado en el Código Penal por
las faltas, se aplicarán a los fondos de la Comunidad (art. 225.5 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986).
Artículo 10º: Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho, entre partícipes de la
Comunidad, sobre el uso o aprovechamiento de las aguas, señalará el Presidente el día en que
han de examinarse y convocará al Jurado, citando a la vez con CINCO DIAS de anticipación, a
los partícipes interesados, por medio de papeletas en que se expresen los hechos en cuestión
y el día y hora en que han de examinarse.
Las papeletas, suscritas por el Secretario/a y autorizadas por el Presidente, se llevarán a
domicilio por el Alguacil del Jurado, que hará constar en ellas, con la firma del citado o de algún
miembro de su familia o de un testigo, a su ruego, en el caso de que los primeros no supiesen
escribir, o de uno a ruego el Alguacil, si aquellos se negaran a hacerlo, el día y la hora que se
haya verificado la citación, y se devolverán al Presidente luego que se haya cumplido este
requisito.
La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en
ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e
intereses, y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucidada, resolverá de plano lo que
estime justo.
Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste un
plazo racional para verificarlas, señalado en los términos antes expresados el día y hora para el
nuevo examen y su resolución definitiva.
Artículo 11º: Presentadas al Jurado una o más denuncias, señalará día el Presidente para el
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BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
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