Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Artículo 1º: El Jurado, instituido en las Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones
por la Comunidad en Junta General se instalará, cuando se renueve, a los QUINCE DIAS
siguientes al que lo verifique la Junta de Gobierno.
La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente que haya elegido la Junta de
Gobierno la cual dará posesión el mismo día a los nuevos Vocales, terminando en el acto su
cometido los que por las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de su cargo.
Artículo 2º: La residencia del Jurado será la misma de la Junta de Gobierno.
Artículo 3º: El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios.
Artículo 4º: El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia; cuando lo pida
la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno.
La citación se hará a domicilio o telemáticamente con confirmación por medio de papeletas
extendidas y suscritas por el Secretario/a y autorizadas por el Presidente, que entregará a cada
Vocal o a un miembro de su familia, el empleado de la Junta de Gobierno que se destine para
desempeñar la plaza de Alguacil citador a las órdenes del Presidente.
Artículo 5º: Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean
válidos, ha de concurrir precisamente el número de Vocales que exijan los Estatutos y en
defecto de alguno, el suplente que corresponda.
Artículo 6º: El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta, siendo
necesario para su validez la concurrencia de vocales. En caso de empate decidirá el voto del
Presidente.
Artículo 7º: Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que le confiere el Real
Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en su artículo 84.6 y 223 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986, conocer en las cuestiones de hecho que se susciten
entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas e imponer a los infractores
las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los
perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.
Los procedimientos serán públicos y verbales, en la forma que determine la costumbre y el
Reglamento. Sus fallos serán ejecutivos.
Artículo 8º: Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, así con relación a
las obras y sus dependencias como al régimen y uso de las aguas o a otros abusos
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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