Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
32 páginas totales
Página
DEL SECRETARIO.
Artículo 19º: Puede ser Secretario de la Junta de Gobierno cualquier Vocal de la misma por el
plazo que se le señale.
Si en el Secretario/a no concurriera la condición de Vocal, ejercerá su cargo por tiempo
indeterminado, teniendo la Junta la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la
Junta General su cese definitivo mediante la incoación de expediente.
Artículo 20º: Para desempeñar el cargo de Secretario y de Vicesecretario, en su caso, son
requisitos indispensables:
1) Ser mayor de edad.
2) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.
3) No ser, bajo ningún concepto, deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma
litigios ni contratos.
4) Tener a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad y aptitud y nociones de contabilidad
necesarias para el ejercicio de sus funciones.
5)Ofrecer la conveniente confianza, que, bajo su responsabilidad determinará y bastanteará la
Junta de Gobierno.
6) No estar procesado criminalmente
Artículo 21º: La Junta de Gobierno fijará la retribución del Secretario/a, así como la de los
demás empleados.
Artículo 22º: Corresponde al Secretario/a:
a) Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente, las actas y acuerdos
adoptados por la Junta de Gobierno, con su firma y la del Presidente.
b) Expedir certificaciones con el "visto bueno" del Presidente.
c) Conservas y custodiar los libros y demás documentos, así como ejecutar todos los trabajos
propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
Artículo 23º: Los gastos de Secretaría se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario
corriente, sometiéndolos oportunamente a la aprobación de la Junta General.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
Pág. 2606