Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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1) Ser mayor de edad.
2) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.
3) No ser, bajo ningún concepto, deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma
litigios ni contratos.
4) Tener, a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones de contabilidad
necesarias para el ejercicio de sus funciones.
5) Ofrecer la conveniente confianza que, bajo su responsabilidad, determinará y bastanteará la
Junta de Gobierno.
6) No estar procesado criminalmente.
Artículo 15º: La Junta General de la Comunidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la
retribución que ha de percibir el Tesorero-Contador por el desempeño de su cargo.
En el caso de que un Vocal de la Junta de Gobierno desempeñe este cargo, se asignará
únicamente la cantidad que prudencialmente se calcule para el gasto de material de oficina y
quebranto de moneda.
Artículo 16º: Son atribuciones del Tesorero-Contador:
a) Hacerse cargo de las cantidades que recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones
o multas impuestas por el Jurado de Riego y cobradas por la Junta de Gobierno y de las que
por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir.
b) Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la
Junta de Gobierno y el "PAGUESE" del Presidente del mismo, con el sello de la Comunidad,
que se le presenten.
Artículo 17º: El Tesorero-Contador llevará un libro en el que anotará por orden de fechas y con
la debida especificación de conceptos y personas, en forma de cargo y fecha, cuantas
cantidades recaude y pague y lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de
Gobierno.
Artículo 18º: El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que
ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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