Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Artículo 12º: Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su
Reglamento y la legislación laboral.
c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y
extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.
d) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de
Riego que deben cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.
e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
f) Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales, planos y
relaciones de bienes.
g) Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime
conveniente.
h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.
i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.
j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que juzgue
conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las mismas.
k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una
vez que hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema
urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su
responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea
para darle cuenta de su acuerdo.
l) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los
derechos adquiridos.
m) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos
aprovechamientos y cuidando que en momento de escasez, se distribuya el agua del modo
más conveniente para los intereses comunitarios.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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