Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
32 páginas totales
Página
Garganta la Olla en la totalidad del aprovechamiento, ya que no se van a realizar riegos por
fuerzas motrices . En caso de ser necesario el bombeo de agua, la infraestructura necesaria
para ello correrá a cargo del/los interesado/s y deberá ser una instalación fija (bomba, contador
y placa solar).
Artículo 5º: Siendo el principal objeto de la constitución de la Comunidad evitar las cuestiones y
litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente
todos los partícipes a lo preceptuado en sus Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su
exacto cumplimiento, renunciando expresamente a otra jurisdicción o fuero para su
observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres establecidos
a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Aguas 46/1999, de 13 de diciembre.
El partícipe de la Comunidad, beneficiario de una servidumbre forzosa, deberá indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados al predio sirviente de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 6º: Ningún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes al
aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza(Art. 212.4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986) y cumplir las obligaciones que con la misma hubiera
contraído, a no ser que su heredad o heredades se hallen comprendidas en la excepción del
artículo 202.1º del citado Reglamento de la Ley. En este caso se instruirá, a su instancia. El
oportuno expediente, en el que se expongan las razones o motivos de la separación que se
pretende, y se oiga a la junta general de la Comunidad y al Servicio Jurídico del Estado y
resulta la Presidencia de la Confederación-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid. Deberá estar al corriente y exento de cualquier deuda con la comunidad. No tendrá
derecho a indemnización.
El ingreso en la Comunidad de un nuevo miembro deberá ser aprobado en Junta General por
mayoría absoluta, sin que en caso de negativa, quepa recurso contra su acuerdo.
Artículo 7º: La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción,
reparación y conservación de todas sus obras y dependencias, al servicio de sus riegos y
artefactos, y para cuantas diligencias se practiquen a beneficio de la misma y defensa de sus
intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y del Reglamento.
Artículo 8º: Los derechos y obligaciones de los regantes Se computarán en proporción
equitativa, así respecto a su aprovechamiento como a las cuotas con que contribuyan a los
gastos de la Comunidad, según lo establecido en el artículo 82.2 del texto refundido de la Ley
de Aguas y artículo 200 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
Pág. 2582