Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-650)
BOP-2022-650 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva y con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto
para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la
entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, estando exentas las entidades beneficiarias, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 42.2 d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán solicitar estas ayudas las ONGD de la provincia de Cáceres que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar recogidos en sus
estatutos.
2) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional, con carácter previo a la
publicación de la presente convocatoria.
3) Que tengan sede social o al menos una oficina permanente en el territorio de la provincia de Cáceres, dotada de
medios humanos y técnicos suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art.
6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las entidades
beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad y/o el proyecto ha sido subvencionado por la
Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto “en
colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres” y el logotipo de la Diputación en todo el material documental
(gráfico, digital o audiovisual) y deberán publicar nota informativa con el proyecto subvencionado y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación Provincial de Cáceres.
b) Comunicar cualquier modificación del proyecto. Se considerarán modificaciones aquellos cambios que alteren el
desarrollo del mismo en relación con lo planificado en el documento de formulación (tanto a nivel técnico como
económico).
Modificaciones sustanciales. Son aquellas que afectan a la ejecución del proyecto en todos o alguno de los siguientes
aspectos:
- Los objetivos.
- La población destinataria del proyecto.
- La zona de ejecución.
- Los resultados.
- El presupuesto cuando la suma total de los cambios sea igual o superior al 15% del importe concedido para el periodo
de ejecución afectado.
Si a lo largo de la ejecución del proyecto, se prevé que alguna o varias de éstas situaciones se pueden llegar a dar, la
CVE:
BOP-2022-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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