Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2022-637)
BOP-2022-637 Aprobación definitiva Expediente de Crédito Extraordinario.
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Estado de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Marchagaz, 10 de febrero de 2022
Antonio Sánchez Mohedano
ALCALDE
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 80 870 REMANENTE LIQUIDO DE
TESORERIA
6.000
TOTAL INGRESOS 6.000
CVE:
BOP-2022-637
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de febrero de 2022
N.º 0032
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