Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-628)
BOP-2022-628 Convocatoria para la provisión de tres plazas de Administrativos/as por promoción interna. Modificación de bases de convocatoria.
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RESUELVE
PRIMERO: Proceder a la modificación de la base segunda, apartado c), quedando redactado
de la siguiente forma:
“c) Título de bachiller o de formación profesional de grado medio o titulación equivalente, de
acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el supuesto de acceso desde cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C2 a
cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C1, podrán participar en las pruebas selectivas
los/as funcionarios/as de carrera que tengan una antigüedad de diez años en un cuerpo, escala
o especialidad del subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de
formación, sin necesidad de poseer la titulación exigida para el acceso al subgrupo C1”
SEGUNDO.- Publicar la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación de
veinte días hábiles, a partir del dìa siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOE.
“Contra estea resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente”.
Cáceres, 14 de febrero de 2022
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de febrero de 2022
N.º 0032
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