Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-260)
BOP-2022-260 Aprobación de Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Cedillo, para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
3.
4.
SEXTA.- El Ayuntamiento de Cedillo se compromete a llevar a la práctica el presente
Convenio, adquiriendo el compromiso de colaborar con la Diputación de Cáceres en las
actuaciones precisas y convenientes para la prestación del servicio y, en particular:
Designar la persona encargada del acompañamiento y asistencia al personal del
Refugio Provincial de Animales.
Proporcionar a la Diputación de Cáceres cuantos documentos sean necesarios o
contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de
los necesarios ante los Organismos competentes. Esta obligación incluye los datos del
registro canino municipal correspondientes a los perros recogidos, de acuerdo con el
Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y
pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Comunicar a la Diputación de Cáceres la adopción de cualquier decisión municipal con
trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la protección adecuada y las
ayudas que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio.
El Ayuntamiento autoriza a la Diputación de Cáceres para compensar, a partir del 1 de
enero de cada año, la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones
contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las
transferencias de fondos que la Administración General del Estado (incluyendo la
participación municipal en los Tributos del Estado), la Junta de Extremadura, o la
propia Diputación Provincial tenga que realizar a su favor.
SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su
firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro
periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019 de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que: “atendiendo a las
finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que
especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias
establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada
convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea
aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
CVE:
BOP-2022-260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
Pág. 947