Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
- Ser requerido/a por individuo/a perseguido/a por la Policía.
- Ser solicitado/a para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
- Cuando cualquiera de los/as viajeros/as se encuentre en estado de manifiesta
embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o
inminente para su vida o integridad física.
- Cuando sea requerido/a para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los/as conductores/as deberán ir provistos/as de los
siguientes documentos:
- Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo,
permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
- Referentes al/a Conductor/a: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de
conducir.
4. El/la Conductor/a del vehículo estará obligado/a a proporcionar cambio al/a cliente de
moneda hasta 20,00 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una
cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el/la cliente quien
tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
5. El/la Conductor/a deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y
descargando del vehículo los bultos que porte el/la pasajero/a.
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y
cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando éstos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El/la Conductor/a del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente
aquellos objetos que los/as viajeros/as hubieran dejado olvidados en su vehículo.
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 799
- Ser requerido/a por individuo/a perseguido/a por la Policía.
- Ser solicitado/a para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
- Cuando cualquiera de los/as viajeros/as se encuentre en estado de manifiesta
embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o
inminente para su vida o integridad física.
- Cuando sea requerido/a para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los/as conductores/as deberán ir provistos/as de los
siguientes documentos:
- Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo,
permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
- Referentes al/a Conductor/a: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de
conducir.
4. El/la Conductor/a del vehículo estará obligado/a a proporcionar cambio al/a cliente de
moneda hasta 20,00 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una
cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el/la cliente quien
tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
5. El/la Conductor/a deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y
descargando del vehículo los bultos que porte el/la pasajero/a.
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y
cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando éstos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El/la Conductor/a del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente
aquellos objetos que los/as viajeros/as hubieran dejado olvidados en su vehículo.
CVE:
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Verificable
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