Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
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licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-
taxi pueda ser prestado por otro/a titular; esta autorización tendrá una duración de 3 meses.
ARTÍCULO 12. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los/as titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio
en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el
vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el/la titular deberá justificar de forma ante
esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo
plazo.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:
- Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el/la Conductor/a del
vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
- Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.
La parada de auto-taxi se establece en la Plaza de España, pudiendo modificarse cuando el
Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una
distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de
personas discapacitadas o con bultos.
TÍTULO IV. DE LOS/AS CONDUCTORES/AS.
ARTÍCULO 14. JORNADA.
Para asegurar el servicio, la autoridad municipal, oídas las asociaciones profesionales y
centrales sindicales representativas del sector, podrá señalar los servicios mínimos obligatorios
a prestar por cada vehículo, comprobándose la efectividad de tal obligación por los/as agentes
municipales.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LOS/AS CONDUCTORES/AS.
1. Los/as conductores/as deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado
por el/la viajero/a, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los/as conductores/as solicitados/as no podrán negarse a prestar un servicio solicitado
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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