Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:
- Por renuncia voluntaria del/a titular de la licencia.
- Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
- Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquélla para la que está
autorizado.
- Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por
escrito ante el Ayuntamiento.
- No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
- Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza.
- Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
- Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan
referencia al vehículo.
- Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la
Seguridad Social.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 11. EXPLOTACIÓN DE LA LICENCIA.
Los/as titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente
mediante la contratación de conductores/as asalariados/as, que estén en posesión del permiso
municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados/as a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según
lo previsto en esta Ordenanza.
En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el/la titular de la
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 797