Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
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- La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
- El tipo, extensión y crecimiento del municipio.
- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la
circulación.
ARTÍCULO 8. SOLICITANTES DE LICENCIA DE AUTO-TAXI.
Podrán solicitar licencias de auto-taxi:
- Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de
conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
- Los/as conductores/as asalariados/as de los/as titulares de una licencia de auto-taxi,
que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada
mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor/a expedido por el ente local
creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 9. PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR.
El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho
permiso será necesario:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para
este tipo de vehículos.
- Haber superado un examen de conocimiento del municipio: Callejero, reglamentos de
circulación.
La periodicidad de dichos exámenes será atendiendo a las necesidades de satisfacer el
servicio. Estos exámenes deberán renovarse cada 5 años.
ARTÍCULO 10. DURACIÓN, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS.
1. Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez
quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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