Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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audiencia de los/as poseedores/as de licencias y asociaciones de profesionales de
empresarios/as y trabajadores/as, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar
el número de las mismas.
ARTÍCULO 6. TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS.
Las licencias municipales de auto-taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del/a titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as legítimos/as.
2. Cuando el/la cónyuge viudo/a o los/as herederos/as legitimarios/as y el/la jubilado/a no
puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del
Ayuntamiento, en favor de los/as solicitantes reseñados/as en el artículo 12 del Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios
urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho
de tanteo cualquier otro/a heredero/a forzoso/a en posesión del permiso local de Conductor/a.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del
servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el/la titular de la licencia por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada
definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los/as
solicitantes del apartado anterior.
4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el/la titular podrá transmitirla,
previa autorización del Ayuntamiento, al/a Conductor/a asalariado/a con permiso de conducir y
ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este
Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el/la adquirente transmitirla de nuevo si no es en
alguno de los anteriores supuestos.
La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de
los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el/la titular transmitente por el ejercicio
de la actividad.
ARTÍCULO 7. DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR EL AYUNTAMIENTO.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a
prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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empresarios/as y trabajadores/as, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar
el número de las mismas.
ARTÍCULO 6. TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS.
Las licencias municipales de auto-taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del/a titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as legítimos/as.
2. Cuando el/la cónyuge viudo/a o los/as herederos/as legitimarios/as y el/la jubilado/a no
puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del
Ayuntamiento, en favor de los/as solicitantes reseñados/as en el artículo 12 del Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios
urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho
de tanteo cualquier otro/a heredero/a forzoso/a en posesión del permiso local de Conductor/a.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del
servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el/la titular de la licencia por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada
definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los/as
solicitantes del apartado anterior.
4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el/la titular podrá transmitirla,
previa autorización del Ayuntamiento, al/a Conductor/a asalariado/a con permiso de conducir y
ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este
Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el/la adquirente transmitirla de nuevo si no es en
alguno de los anteriores supuestos.
La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de
los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el/la titular transmitente por el ejercicio
de la actividad.
ARTÍCULO 7. DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR EL AYUNTAMIENTO.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a
prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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