Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-209)
BOP-2022-209 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de auto-taxis.
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Artículo 6.º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas
con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía
que por cada uno de ellos se concedan.
Artículo 7.º.- Base imponible, liquidable, cuotas y tarifas.
1.º.- Se tomará como base de la presente exacción el tipo de actividad desarrollada y la
prestación de los servicios regulados en la Ordenanza.
2.º.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza del servicio o
actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Concesión y expedición de licencias y otras actuaciones administrativas:
a) Por la concesión y expedición de licencias de auto-taxis 500,00 euros.
b) Por expedición o renovación del permiso municipal de Conductor 30,00 euros.
1. Transmisiones de licencias:
a) Por muerte del titular a favor de su cónyuge o herederos legítimos, 50,00 euros.
b) Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de
jubilación, enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, en favor del
cónyuge o herederos legítimos 100,00 euros.
c) Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, en favor de los
solicitantes del artículo 6.4.º de la Ordenanza municipal de auto-taxis, 200,00 euros.
- Sustitución de vehículos.
- Por cada sustitución de vehículo, 25,00 euros.
Artículo 8.º.- Periodo impositivo y devengo.
1.- El periodo impositivo coincidirá con el número de días necesarios para la prestación de los
servicios o realización de las actividades reguladas en esta Ordenanza.
2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Por la concesión y expedición de licencias.
CVE:
BOP-2022-209
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 791
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas
con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía
que por cada uno de ellos se concedan.
Artículo 7.º.- Base imponible, liquidable, cuotas y tarifas.
1.º.- Se tomará como base de la presente exacción el tipo de actividad desarrollada y la
prestación de los servicios regulados en la Ordenanza.
2.º.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza del servicio o
actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Concesión y expedición de licencias y otras actuaciones administrativas:
a) Por la concesión y expedición de licencias de auto-taxis 500,00 euros.
b) Por expedición o renovación del permiso municipal de Conductor 30,00 euros.
1. Transmisiones de licencias:
a) Por muerte del titular a favor de su cónyuge o herederos legítimos, 50,00 euros.
b) Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de
jubilación, enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, en favor del
cónyuge o herederos legítimos 100,00 euros.
c) Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, en favor de los
solicitantes del artículo 6.4.º de la Ordenanza municipal de auto-taxis, 200,00 euros.
- Sustitución de vehículos.
- Por cada sustitución de vehículo, 25,00 euros.
Artículo 8.º.- Periodo impositivo y devengo.
1.- El periodo impositivo coincidirá con el número de días necesarios para la prestación de los
servicios o realización de las actividades reguladas en esta Ordenanza.
2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Por la concesión y expedición de licencias.
CVE:
BOP-2022-209
Verificable
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Miércoles, 19 de enero de 2022
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