Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-198)
BOP-2022-198 Bases Selección Contratación Laboral Trabajador/a Social, Servicio Social de Bases Villuercas I.
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- Secretario: Un funcionario de carrera de cualquiera de los municipios que integran el
Servicio, que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
- Vocales:
Un empleado público designado por la Consejería competente de la Junta de
Extremadura.
Un Trabajador Social asignado por el Colegio profesional de Trabajo Social.
Dos trabajadoras sociales del Servicio Social de base Villuercas I, designados
por el Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en este Ayuntamiento y en el resto de Ayuntamiento que lo inegran.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse.
- Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2022-198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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