Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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3. En la fachada del edificio se debe disponer de una arqueta, que en ningún
momento se interrumpa el recorrido del agua en la tubería, para lo cual se
realizará un registro en la parte superior, suficiente para poder introducir una
manguera de desatasco. La arqueta se puede realizar de fábrica de ladrillo o bien
con una tubería de diámetro 250 y un hormigonado de 10cm alrededor de dicho
tubo. La arqueta podrá ser ciega o registrable. Si fuera ciega deberá de marcarse
en el pavimento de manera inequívoca para su localización.
4. Cuando se acometa la tubería a la red general este debe realizarse de manera
que no modifique el cauce normal de la red general y que no sea susceptible de
producir enganches de residuos o atascos.
5. Los trabajos de mejora, renovación de acometidas y desatascos de acometidas,
realizadas a petición del abonado serán por su cuenta y cargo y realizados por el
Servicio Municipal de Obras.
6. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones,
renovaciones, sustituciones y desatranques serán íntegramente de cuenta del
propietario del edificio o inmueble.
7. En los casos de vertidos no domésticos, el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
podrá aplazar la concesión de acometida de suministro a la terminación del
expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.
ARTÍCULO 10. ARQUETAS DE REGISTRO.
Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) deberán
contar con arqueta de registro según normativa vigente y según lo establecido en la
licencia de obras.
ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
1. El mantenimiento, renovación y conservación de las acometidas de alcantarillado
corresponden al Abonado, incluyendo la arqueta de registro de acometida.
2. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las
aguas circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los
edificios, a través de las acometidas particulares.
Los propietarios de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de
las cotas necesarias, o, en su caso, instalando los sistemas antiretorno adecuados.
CAPITULO III – AUTORIZACIONES DE VERTIDOS
ARTÍCULO 12. AUTORIZACIONES DE VERTIDOS.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 734
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3. En la fachada del edificio se debe disponer de una arqueta, que en ningún
momento se interrumpa el recorrido del agua en la tubería, para lo cual se
realizará un registro en la parte superior, suficiente para poder introducir una
manguera de desatasco. La arqueta se puede realizar de fábrica de ladrillo o bien
con una tubería de diámetro 250 y un hormigonado de 10cm alrededor de dicho
tubo. La arqueta podrá ser ciega o registrable. Si fuera ciega deberá de marcarse
en el pavimento de manera inequívoca para su localización.
4. Cuando se acometa la tubería a la red general este debe realizarse de manera
que no modifique el cauce normal de la red general y que no sea susceptible de
producir enganches de residuos o atascos.
5. Los trabajos de mejora, renovación de acometidas y desatascos de acometidas,
realizadas a petición del abonado serán por su cuenta y cargo y realizados por el
Servicio Municipal de Obras.
6. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones,
renovaciones, sustituciones y desatranques serán íntegramente de cuenta del
propietario del edificio o inmueble.
7. En los casos de vertidos no domésticos, el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
podrá aplazar la concesión de acometida de suministro a la terminación del
expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.
ARTÍCULO 10. ARQUETAS DE REGISTRO.
Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) deberán
contar con arqueta de registro según normativa vigente y según lo establecido en la
licencia de obras.
ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
1. El mantenimiento, renovación y conservación de las acometidas de alcantarillado
corresponden al Abonado, incluyendo la arqueta de registro de acometida.
2. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las
aguas circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los
edificios, a través de las acometidas particulares.
Los propietarios de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de
las cotas necesarias, o, en su caso, instalando los sistemas antiretorno adecuados.
CAPITULO III – AUTORIZACIONES DE VERTIDOS
ARTÍCULO 12. AUTORIZACIONES DE VERTIDOS.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
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Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 734