Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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d. En el caso de vertidos de tipo doméstico se aportará licencia de obras.
e. Para usuarios con vertidos de tipo industrial se aportará licencia de obras y
licencia o autorización ambiental.
f. En el caso de edificaciones o usos existentes, la misma documentación que en el
apartado anterior, salvo cuando, por la antigüedad de la misma se carezca de la
licencia de construcción, en cuyo caso bastará con un certificado de seguridad y
solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso en
expediente de ruina o de infracción urbanística.
En el caso de viviendas de nueva construcción e industrias de nueva construcción e
instalación, se tramitará simultáneamente con la licencia de obras o con la licencia
de actividad.
Serán condiciones previas para la conexión de una acometida de saneamiento a la
red de alcantarillado existente:
a. Que el efluente satisfaga las limitaciones físico - químicas que fija este
Reglamento.
b. Que la alcantarilla esté en servicio y tenga capacidad suficiente.
El peticionario de la acometida estará obligado a suministrar en el momento de
realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por el Servicio Municipal de
Saneamiento en relación con la finca objeto de la petición.
ARTÍCULO 8. DENEGACIÓN DE SOLICITUDES.
El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas
o circunstancias siguientes:
a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.
b) Por incumplimiento de lo estipulado en la normativa aplicable
c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por
propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre
de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de
terreno afectada.
d) Por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
1. Las acometidas a la red de alcantarillado serán ejecutadas por parte del
abonado. Según se estipula en el Código Técnico de Edificación o norma que lo
sustituya.
2. La tubería de acometida debe ser como mínimo diámetro 200mm y de PVC SN8
compacto.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 733
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
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d. En el caso de vertidos de tipo doméstico se aportará licencia de obras.
e. Para usuarios con vertidos de tipo industrial se aportará licencia de obras y
licencia o autorización ambiental.
f. En el caso de edificaciones o usos existentes, la misma documentación que en el
apartado anterior, salvo cuando, por la antigüedad de la misma se carezca de la
licencia de construcción, en cuyo caso bastará con un certificado de seguridad y
solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso en
expediente de ruina o de infracción urbanística.
En el caso de viviendas de nueva construcción e industrias de nueva construcción e
instalación, se tramitará simultáneamente con la licencia de obras o con la licencia
de actividad.
Serán condiciones previas para la conexión de una acometida de saneamiento a la
red de alcantarillado existente:
a. Que el efluente satisfaga las limitaciones físico - químicas que fija este
Reglamento.
b. Que la alcantarilla esté en servicio y tenga capacidad suficiente.
El peticionario de la acometida estará obligado a suministrar en el momento de
realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por el Servicio Municipal de
Saneamiento en relación con la finca objeto de la petición.
ARTÍCULO 8. DENEGACIÓN DE SOLICITUDES.
El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas
o circunstancias siguientes:
a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.
b) Por incumplimiento de lo estipulado en la normativa aplicable
c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por
propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre
de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de
terreno afectada.
d) Por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
1. Las acometidas a la red de alcantarillado serán ejecutadas por parte del
abonado. Según se estipula en el Código Técnico de Edificación o norma que lo
sustituya.
2. La tubería de acometida debe ser como mínimo diámetro 200mm y de PVC SN8
compacto.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 19 de enero de 2022
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