Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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3. Los abonados deberán notificar inmediatamente al Servicio Municipal de
Saneamiento las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que
puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o
bienes.
4. En el caso de rehabilitación de un edificio/vivienda, derribo de un edificio antiguo
para la construcción de un edificio nuevo, o de nuevos usos, el abonado deberá de
sustituir la vieja acometida hasta conectarla con la red general. Según se especifica
en este reglamento.
5. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de del
Servicio Municipal de Saneamiento para el desarrollo de los trabajos relacionados
con la realización de inspecciones, obras y reparaciones.
6. Calidad de vertido: Los abonados se obligan a mantener dentro de los límites
establecidos con carácter general en la normativa vigente, o en su caso, de las
condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la
composición de aguas residuales no domésticas, aunque continuasen siendo
admisibles o tolerables, el Abonado estará obligado a comunicarlo al Servicio
Municipal de Saneamiento con la debida antelación o de forma inmediata en caso
de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.
7. Procedencia del vertido: Cuando un Abonado vierta a la red de saneamiento, con
autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la Entidad
Suministradora, se obligará a medir los volúmenes vertidos y formalizar contrato, a
efectos de la facturación correspondiente. Incumplir este apartado supondría
cometer una acción fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a la estimación
de los consumos tal y como regula el Artículo 37 del presente reglamento
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LOS ABONADOS.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros,
desee formular reclamación contra lo que considere cualquier anomalía en el
funcionamiento del servicio, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.
En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las
condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado o
de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones del Servicio Municipal de Saneamiento, podrá utilizar el
reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación.
Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el
Servicio Municipal de Saneamiento se regirán por la legislación aplicable, teniendo
en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de
acuerdo con los precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento Cabezuela del
Valle en la ordenanza reguladora.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 731
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3. Los abonados deberán notificar inmediatamente al Servicio Municipal de
Saneamiento las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que
puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o
bienes.
4. En el caso de rehabilitación de un edificio/vivienda, derribo de un edificio antiguo
para la construcción de un edificio nuevo, o de nuevos usos, el abonado deberá de
sustituir la vieja acometida hasta conectarla con la red general. Según se especifica
en este reglamento.
5. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de del
Servicio Municipal de Saneamiento para el desarrollo de los trabajos relacionados
con la realización de inspecciones, obras y reparaciones.
6. Calidad de vertido: Los abonados se obligan a mantener dentro de los límites
establecidos con carácter general en la normativa vigente, o en su caso, de las
condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la
composición de aguas residuales no domésticas, aunque continuasen siendo
admisibles o tolerables, el Abonado estará obligado a comunicarlo al Servicio
Municipal de Saneamiento con la debida antelación o de forma inmediata en caso
de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.
7. Procedencia del vertido: Cuando un Abonado vierta a la red de saneamiento, con
autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la Entidad
Suministradora, se obligará a medir los volúmenes vertidos y formalizar contrato, a
efectos de la facturación correspondiente. Incumplir este apartado supondría
cometer una acción fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a la estimación
de los consumos tal y como regula el Artículo 37 del presente reglamento
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LOS ABONADOS.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros,
desee formular reclamación contra lo que considere cualquier anomalía en el
funcionamiento del servicio, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.
En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las
condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado o
de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones del Servicio Municipal de Saneamiento, podrá utilizar el
reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación.
Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el
Servicio Municipal de Saneamiento se regirán por la legislación aplicable, teniendo
en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de
acuerdo con los precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento Cabezuela del
Valle en la ordenanza reguladora.
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