Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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residuales a la red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste
a las condiciones establecidas en la legislación vigente, y se cumplan las restantes
condiciones de este Reglamento y demás normativa que pudiera ser de aplicación.
Si el abastecimiento de la vivienda/local/industria fuese diferente al proporcionado
por el municipio a través de sus instalaciones y redes de abastecimiento el
propietario o titular del contrato queda obligado a instalar un contador en las
instalaciones de este abastecimiento particular y tramitar alta en el servicio para
ser facturado con la tasa correspondiente de alcantarillado y depuración ya que va
a ser vertido a las redes generales de saneamiento del municipio. Si esto no se
llevase a cabo se le consideraría un caso de Fraude y se estimaría un consumo tal y
como establece el artículo 37 del presente Reglamento
3. Conservación de las instalaciones. - El Servicio Municipal de Saneamiento se
obliga a mantener y conservar, a su cargo, las redes generales de alcantarillado y
las instalaciones de Saneamiento (solo redes generales, quedando excluidas
acometidas y arquetas domiciliarias)
4. Permanencia en la prestación del servicio. - El Servicio Municipal de Saneamiento
está obligado a aceptar de modo permanente, en la arqueta de la acometida, los
vertidos autorizados. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en
casos excepcionales, y con autorización previa por escrito del Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle.
6. Reclamaciones.- El Servicio Municipal de Saneamiento deberá contestar las
reclamaciones de los abonados que se le formulen por escrito, en el plazo máximo
de treinta días hábiles.
7. Tarifas.- El Servicio Municipal de Saneamiento estará obligado a aplicar, a los
distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de
tarifas que, en cada momento, se encuentren aprobadas por el Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL ABONADO.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación
especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas
para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1. Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los recibos que el Servicio
Municipal de Saneamiento le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados,
así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que
hace referencia el presente reglamento.
2. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes
de evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como bienes de
servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento
de las mismas por personal no autorizado.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 730
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residuales a la red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste
a las condiciones establecidas en la legislación vigente, y se cumplan las restantes
condiciones de este Reglamento y demás normativa que pudiera ser de aplicación.
Si el abastecimiento de la vivienda/local/industria fuese diferente al proporcionado
por el municipio a través de sus instalaciones y redes de abastecimiento el
propietario o titular del contrato queda obligado a instalar un contador en las
instalaciones de este abastecimiento particular y tramitar alta en el servicio para
ser facturado con la tasa correspondiente de alcantarillado y depuración ya que va
a ser vertido a las redes generales de saneamiento del municipio. Si esto no se
llevase a cabo se le consideraría un caso de Fraude y se estimaría un consumo tal y
como establece el artículo 37 del presente Reglamento
3. Conservación de las instalaciones. - El Servicio Municipal de Saneamiento se
obliga a mantener y conservar, a su cargo, las redes generales de alcantarillado y
las instalaciones de Saneamiento (solo redes generales, quedando excluidas
acometidas y arquetas domiciliarias)
4. Permanencia en la prestación del servicio. - El Servicio Municipal de Saneamiento
está obligado a aceptar de modo permanente, en la arqueta de la acometida, los
vertidos autorizados. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en
casos excepcionales, y con autorización previa por escrito del Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle.
6. Reclamaciones.- El Servicio Municipal de Saneamiento deberá contestar las
reclamaciones de los abonados que se le formulen por escrito, en el plazo máximo
de treinta días hábiles.
7. Tarifas.- El Servicio Municipal de Saneamiento estará obligado a aplicar, a los
distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de
tarifas que, en cada momento, se encuentren aprobadas por el Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL ABONADO.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación
especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas
para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1. Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los recibos que el Servicio
Municipal de Saneamiento le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados,
así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que
hace referencia el presente reglamento.
2. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes
de evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como bienes de
servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento
de las mismas por personal no autorizado.
CVE:
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Verificable
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