Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y CONTROL DE VERTIDOS
DEL MUNICIPIO DE CABEZUELA DEL VALLE
CAPITULO I –DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objetivo el uso de la red municipal de
alcantarillado y sistemas de depuración de Cabezuela del Valle, fijando las
prescripciones a que se deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios
actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento, así como establecer
criterios para una justa distribución de costes a los usuarios.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones
en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o
agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir
los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de
saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que
integran las infraestructuras de saneamiento, incluyendo en este concepto:
1. Las actuales redes locales de alcantarillado.
2. Los colectores e interceptores generales.
3. Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES SERVICIO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO.
1. De Tipo General.- El Servicio Municipal de Saneamiento, con los recursos a su
alcance, y en el ámbito de la competencia que tiene asumida, proyecta, conserva y
explota las obras e instalaciones necesarias para, recoger, y conducir las aguas
pluviales y residuales, de modo que puedan devolverse a las instalaciones de
depuración de aguas residuales y pluviales en las condiciones legalmente
establecidas.
2. Obligación de aceptar el vertido.- Para todo Abonado que obtenga el derecho al
suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del Servicio, el Servicio
Municipal de Saneamiento estará obligado a aceptar el vertido de las aguas
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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