Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-128)
BOP-2022-128 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Centro Joven.
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2.2. El Centro nace para facilitar un espacio de ocio para los jóvenes con edades
comprendidas entre los 12 y 16 años.
2.3. Con la apertura del Centro se pretenderá ampliar la oferta de servicios a los
jóvenes, posibilitándoles un espacio donde éstos puedan reunirse, intercambiar sus
experiencias, realizar juegos de mesa etc.
2.4. Habilitar espacios públicos, cerrados y debidamente acondicionados que
permitan una alternativa a los lugares que actualmente se frecuentan por los jóvenes
de estas localidades.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN.
Artículo 3º. Órganos de control.
De acuerdo a las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las EE. LL. de 1986, la dirección del Centro recaerá en el
Alcalde, quien podrá ostentar dicha dirección de forma directa o delegar en un
Concejal.
Se creará una Comisión de Seguimiento del Centro, que seráel órgano municipal para
verificar el cumplimiento de los objetivos pretendidos, y que estará integrada por las
siguientes personas:
- Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Concejal(a) Delegado de Juventud.
- Dos representantes de los padres de los jóvenes.
- Técnicos entre cuyos cometidos estén la organización de actividades para este
colectivo (técnico deportivo, animadores, monitores, gestor cultural...).
Tanto los representantes de los jóvenes, como los técnicos que asistan a las
Comisiones tendrán voz pero sin voto.
Artículo 4º. Funciones de la Comisión.
La Comisión tendrá como funciones las siguientes:
-Velar porque con el Centro se cumplan los objetivos para los que se crea.
-Estudiar las reclamaciones e incidencias que puedan producirse
-Proponer la modificación de los horarios de apertura.
CVE:
BOP-2022-128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
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