Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-5836)
BOP-2021-5836 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico/a de Explotación, dentro de un Proceso Especial de Estabilización de Empleo Temporal.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del
Tribunal, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de este Organismo Autónomo, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los/as
funcionarios/as y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los/as observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as colaborarán, con voz
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24
de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no
podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto
CVE:
BOP-2021-5836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24599
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del
Tribunal, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de este Organismo Autónomo, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los/as
funcionarios/as y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los/as observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as colaborarán, con voz
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24
de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no
podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto
CVE:
BOP-2021-5836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24599