Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-5836)
BOP-2021-5836 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico/a de Explotación, dentro de un Proceso Especial de Estabilización de Empleo Temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a
los efectos de este baremo.
C) Formación: Máximo de 2,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros/as agentes promotores/as
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante copia del certificado de asistencia al curso en el que
conste el organismo o la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas
de realización, contenido del curso, y número de créditos y/o horas asignados, mediante
Diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la Comisión de
Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2021-5836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24605
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a
los efectos de este baremo.
C) Formación: Máximo de 2,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros/as agentes promotores/as
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante copia del certificado de asistencia al curso en el que
conste el organismo o la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas
de realización, contenido del curso, y número de créditos y/o horas asignados, mediante
Diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la Comisión de
Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2021-5836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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