Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-5836)
BOP-2021-5836 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico/a de Explotación, dentro de un Proceso Especial de Estabilización de Empleo Temporal.
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los/as miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los/as miembros titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o en cualquier otra
sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría
de los/as miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta
una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de
los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan
las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal calificador resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
CVE:
BOP-2021-5836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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