Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5721)
BOP-2021-5721 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia de ocupación de la vía pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como
mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y
un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.
3. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del/a
solicitante o contar con autorización documentada de su propietario/a, el ancho mínimo de
paso libre entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.
ARTÍCULO 12. LIMITACIONES DE EMPLAZAMIENTO.
1. La porción de dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a
establecimientos hosteleros será determinada en cada caso por el Ayuntamiento, quedando
limitado su número, en función del espacio público disponible.
2. En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá
equitativamente entre los/as solicitantes.
3. De forma genérica, la superficie autorizable no superará los 50 m2 y ninguno de sus lados
podrá sobrepasar la longitud de 20 metros.
ARTÍCULO 13. MOBILIARIO.
1. El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en
la terraza, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de
calidad, diseño y homogeneidad.
2. La instalación de elementos reproductores de luz necesitarán autorización expresa de la
autoridad competente.
3. En caso de instalar sombrillas éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de
modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios
y viandantes.
4. En caso de instalar toldos, en la instancia que los interesados presenten en el Registro de
Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a ser
realizados. En caso de fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., necesitaría la
pertinente licencia municipal, siendo fácilmente desmontables. En cualquier caso, deberá
quedar libre, como mínimo, un gálibo de 2,30 metros.
5. Con carácter general las terrazas se alinearán con los otros elementos del mobiliario urbano
al objeto de minimizar las molestias a los peatones. En cualquier caso, prevalecerá el informe
CVE:
BOP-2021-5721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23976
mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y
un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.
3. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del/a
solicitante o contar con autorización documentada de su propietario/a, el ancho mínimo de
paso libre entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.
ARTÍCULO 12. LIMITACIONES DE EMPLAZAMIENTO.
1. La porción de dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a
establecimientos hosteleros será determinada en cada caso por el Ayuntamiento, quedando
limitado su número, en función del espacio público disponible.
2. En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá
equitativamente entre los/as solicitantes.
3. De forma genérica, la superficie autorizable no superará los 50 m2 y ninguno de sus lados
podrá sobrepasar la longitud de 20 metros.
ARTÍCULO 13. MOBILIARIO.
1. El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en
la terraza, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de
calidad, diseño y homogeneidad.
2. La instalación de elementos reproductores de luz necesitarán autorización expresa de la
autoridad competente.
3. En caso de instalar sombrillas éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de
modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios
y viandantes.
4. En caso de instalar toldos, en la instancia que los interesados presenten en el Registro de
Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a ser
realizados. En caso de fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., necesitaría la
pertinente licencia municipal, siendo fácilmente desmontables. En cualquier caso, deberá
quedar libre, como mínimo, un gálibo de 2,30 metros.
5. Con carácter general las terrazas se alinearán con los otros elementos del mobiliario urbano
al objeto de minimizar las molestias a los peatones. En cualquier caso, prevalecerá el informe
CVE:
BOP-2021-5721
Verificable
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N.º 0244
Pág. 23976