Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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BASE DECIMOSÉPTIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres del año 2021; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común;
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
INTERPRETACIÓN:
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN:
Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, o con carácter potestativo, Recurso de
Reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23543
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres del año 2021; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común;
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
INTERPRETACIÓN:
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN:
Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, o con carácter potestativo, Recurso de
Reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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