Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS:
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN:
Las entidades beneficiarias NO podrán recurrir a la subcontratación de la actividad
subvencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA. CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. Serán causas que darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo
con lo previsto en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su caso,
de la cuantía de la subvención, además de la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los supuestos de compatibilidad previstas en el presente decreto, las alteraciones de
las condiciones que han servido para el otorgamiento de la subvención siempre que no
supongan una disminución de la puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser
subvencionado. En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de
incumplimiento.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la
subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción de la cuantía de la
subvención y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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