Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-5499)
BOP-2021-5499 Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
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d) Utilizar el equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa
debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su
cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de
palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre
que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como
muy graves o graves en los apartados anteriores.
Art. 32. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un
mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las
circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto
contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23049
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa
debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su
cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de
palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre
que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como
muy graves o graves en los apartados anteriores.
Art. 32. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un
mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las
circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto
contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
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Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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