Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-5499)
BOP-2021-5499 Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier
tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que
afecte al cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por
cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades
correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,
excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y
así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente
justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del
Servicio a su cargo y custodia.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23048
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier
tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que
afecte al cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por
cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades
correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,
excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y
así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente
justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del
Servicio a su cargo y custodia.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23048