Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-5499)
BOP-2021-5499 Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Si a la llegada de los/as voluntarios/as al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un
servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al
Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
El/la jefe/a de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de su personal
ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en
peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al/la Director/a de la
Emergencia o persona en quien delegue.
En situación de emergencia los/as voluntarios/as de protección civil deberán mostrar plena
disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia que vienen contempladas en el
Plan de emergencia municipal de Aldeanueva del Camino.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN
Artículo 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener
y mejorar la aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta
formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de
capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada
a efectos de mérito.
Artículo 28. Actividades.
Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que se desarrollen
desde el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, la Academia de Seguridad Publica de
Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección General de la que dependa la Unidad/Servicio
de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los
requisitos de homologación de los cursos destinados a la formación continuada de los/as
voluntarios/as de protección civil que a continuación se relacionan:
a) Curso de formación para Jefes/as y Mandos de las Agrupaciones Locales de
Voluntarios/as.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientos
de los/as integrantes de la Agrupación, en aquellas materias que hayan experimentado
evolución o modificación.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23046
servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al
Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
El/la jefe/a de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de su personal
ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en
peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al/la Director/a de la
Emergencia o persona en quien delegue.
En situación de emergencia los/as voluntarios/as de protección civil deberán mostrar plena
disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia que vienen contempladas en el
Plan de emergencia municipal de Aldeanueva del Camino.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN
Artículo 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener
y mejorar la aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta
formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de
capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada
a efectos de mérito.
Artículo 28. Actividades.
Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que se desarrollen
desde el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, la Academia de Seguridad Publica de
Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección General de la que dependa la Unidad/Servicio
de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los
requisitos de homologación de los cursos destinados a la formación continuada de los/as
voluntarios/as de protección civil que a continuación se relacionan:
a) Curso de formación para Jefes/as y Mandos de las Agrupaciones Locales de
Voluntarios/as.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientos
de los/as integrantes de la Agrupación, en aquellas materias que hayan experimentado
evolución o modificación.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23046