Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-5471)
BOP-2021-5471 Ayudas Apoyo Social para Contingencias.
29 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de
la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo
acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en
trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos
casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa
de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del
centro en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha
de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos
equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al
castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad,
deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro
Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o
de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido
descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las
relaciones paternofiliales relativas a los/as hijos/as menores de edad. No será necesaria
su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y
así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o
certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último
ejercicio de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad
familiar.
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de diciembre de 2021
N.º 0232
Pág. 22941
identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de
la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo
acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en
trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos
casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa
de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del
centro en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha
de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos
equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al
castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad,
deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro
Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o
de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido
descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las
relaciones paternofiliales relativas a los/as hijos/as menores de edad. No será necesaria
su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y
así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o
certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último
ejercicio de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad
familiar.
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
en:
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N.º 0232
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