Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-5471)
BOP-2021-5471 Ayudas Apoyo Social para Contingencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
ARTÍCULO 12. SUBROGACIÓN.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda,
cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite
que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad
válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con residencia
comunitaria.
El resto de las personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo
anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de diciembre de 2021
N.º 0232
Pág. 22940
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
ARTÍCULO 12. SUBROGACIÓN.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda,
cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite
que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad
válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con residencia
comunitaria.
El resto de las personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo
anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de diciembre de 2021
N.º 0232
Pág. 22940