Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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Artículo 73. Costas del procedimiento.
Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la
consideración de costas del procedimiento de apremio, los gastos de inserción de anuncios en
boletines oficiales, prensa o cualquier otro medio de comunicación relacionados con el
procedimiento recaudatorio, siempre que tengan el carácter de imprescindible y así lo exija o
requiera la propia ejecución.
TÍTULO V. INSPECCIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 74. La inspección tributaria.
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el
descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración municipal.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por
los/as obligados/as tributarios/as.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la
aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la
Ley General Tributaria.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios,
empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las
obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de
la antes citada Ley General Tributaria.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de
beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de
regímenes tributarios especiales.
f) La información a los/as obligados/as tributarios/as con motivo de las actuaciones
inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben
cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de
comprobación e investigación.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19987
Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la
consideración de costas del procedimiento de apremio, los gastos de inserción de anuncios en
boletines oficiales, prensa o cualquier otro medio de comunicación relacionados con el
procedimiento recaudatorio, siempre que tengan el carácter de imprescindible y así lo exija o
requiera la propia ejecución.
TÍTULO V. INSPECCIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 74. La inspección tributaria.
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el
descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración municipal.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por
los/as obligados/as tributarios/as.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la
aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la
Ley General Tributaria.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios,
empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las
obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de
la antes citada Ley General Tributaria.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de
beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de
regímenes tributarios especiales.
f) La información a los/as obligados/as tributarios/as con motivo de las actuaciones
inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben
cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de
comprobación e investigación.
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