Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En el ámbito de competencias de la Administración Municipal no se practicará liquidación por
intereses de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a la cantidad
que se considere como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación. A tal efecto
podrán establecerse módulos de coste o bien adoptar los criterios fijados en el ámbito de
competencias del Estado.
Artículo 70. Suspensión del procedimiento de apremio.
1. La suspensión del procedimiento de cobro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
También se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa municipal sobre las reclamaciones
económico-administrativas.
2. Cuando la apreciación de los motivos de impugnación en el procedimiento de apremio no
sea competencia del órgano de recaudación, éste podrá suspender las actuaciones y dará
traslado al órgano competente, el cual deberá informar sobre la concurrencia de alguno de
dichos motivos con el fin de adoptar la resolución oportuna y determinar, en su caso, la
continuación del procedimiento de apremio.
Artículo 71. Mesa de subasta.
1. Será Presidente/a de la Mesa de Subasta el/la Tesorero/a General o, en su caso, el órgano
previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración Municipal que se
establezca.
2. Los/as vocales y el/la Secretario/a serán nombrados/as por el/la Presidente/a de la Mesa
entre funcionarios/as responsables de las unidades administrativas adscritas a los servicios de
recaudación.
3. La Mesa podrá recabar el auxilio del personal de los servicios de recaudación durante el
desarrollo de los procesos de enajenación de bienes para las tareas auxiliares de carácter
administrativo.
4. Los/as miembros de la Mesa podrán nombrar sustitutos/as.
Artículo 72. Incompatibilidades.
El personal que en cualquier forma preste servicios a la administración recaudatoria del
Ayuntamiento de Madroñera no podrá ser, por sí o mediante vía alguna, licitador/a ni
adjudicatario/a de los bienes embargados.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19986
intereses de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a la cantidad
que se considere como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación. A tal efecto
podrán establecerse módulos de coste o bien adoptar los criterios fijados en el ámbito de
competencias del Estado.
Artículo 70. Suspensión del procedimiento de apremio.
1. La suspensión del procedimiento de cobro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley
General Tributaria y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
También se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa municipal sobre las reclamaciones
económico-administrativas.
2. Cuando la apreciación de los motivos de impugnación en el procedimiento de apremio no
sea competencia del órgano de recaudación, éste podrá suspender las actuaciones y dará
traslado al órgano competente, el cual deberá informar sobre la concurrencia de alguno de
dichos motivos con el fin de adoptar la resolución oportuna y determinar, en su caso, la
continuación del procedimiento de apremio.
Artículo 71. Mesa de subasta.
1. Será Presidente/a de la Mesa de Subasta el/la Tesorero/a General o, en su caso, el órgano
previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración Municipal que se
establezca.
2. Los/as vocales y el/la Secretario/a serán nombrados/as por el/la Presidente/a de la Mesa
entre funcionarios/as responsables de las unidades administrativas adscritas a los servicios de
recaudación.
3. La Mesa podrá recabar el auxilio del personal de los servicios de recaudación durante el
desarrollo de los procesos de enajenación de bienes para las tareas auxiliares de carácter
administrativo.
4. Los/as miembros de la Mesa podrán nombrar sustitutos/as.
Artículo 72. Incompatibilidades.
El personal que en cualquier forma preste servicios a la administración recaudatoria del
Ayuntamiento de Madroñera no podrá ser, por sí o mediante vía alguna, licitador/a ni
adjudicatario/a de los bienes embargados.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19986