Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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deuda no se ingrese en los períodos señalados anteriormente junto con los intereses de
demora devengados.
3. La aplicación de uno u otro recargo del período ejecutivo dependerá del cumplimiento de la
condición legal de ingresar el total del importe exigido en cada uno de los plazos establecidos.
4. Si durante el período que media entre la terminación del período voluntario de ingreso y la
notificación de la providencia de apremio, el/la deudor/a se personara en las oficinas de
recaudación con intención de ingresar el importe de su débito, se procederá a expedir el
correspondiente documento de ingreso con el recargo del período ejecutivo que proceda del 5
o del 10 por 100, sin devengo de intereses de demora. No obstante, el recargo ejecutivo del 5
por 100 también podrá ser liquidado y notificado por los órganos de recaudación en la
providencia de apremio.
5. Las deudas en período ejecutivo podrán satisfacerse parcialmente a través de los
procedimientos legal y reglamentariamente establecidos, o cuando razones de procedimiento
así lo exijan a juicio de la Administración.
SECCION 2ª. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Artículo 68. La providencia de apremio.
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante la notificación de la providencia de
apremio, que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del/a
obligado/a al pago.
2. El órgano municipal competente para dictar la providencia de apremio será el/la Tesorero/a
General, o en su caso el órgano previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Madroñera que se establezca.
3. En el caso de deudas a favor de la Hacienda pública municipal, que deban satisfacer el
Estado, las Comunidades Autónomas, organismos autónomos y otras entidades de derecho
público, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder al embargo de sus bienes, en los
supuestos no excluidos por disposición legal, podrá acudirse, asimismo, a los procedimientos
de compensación de oficio y deducción sobre transferencias.
Artículo 69. Interés de demora del período ejecutivo.
1. Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del período
ejecutivo hasta la fecha de su ingreso, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19985
demora devengados.
3. La aplicación de uno u otro recargo del período ejecutivo dependerá del cumplimiento de la
condición legal de ingresar el total del importe exigido en cada uno de los plazos establecidos.
4. Si durante el período que media entre la terminación del período voluntario de ingreso y la
notificación de la providencia de apremio, el/la deudor/a se personara en las oficinas de
recaudación con intención de ingresar el importe de su débito, se procederá a expedir el
correspondiente documento de ingreso con el recargo del período ejecutivo que proceda del 5
o del 10 por 100, sin devengo de intereses de demora. No obstante, el recargo ejecutivo del 5
por 100 también podrá ser liquidado y notificado por los órganos de recaudación en la
providencia de apremio.
5. Las deudas en período ejecutivo podrán satisfacerse parcialmente a través de los
procedimientos legal y reglamentariamente establecidos, o cuando razones de procedimiento
así lo exijan a juicio de la Administración.
SECCION 2ª. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Artículo 68. La providencia de apremio.
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante la notificación de la providencia de
apremio, que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del/a
obligado/a al pago.
2. El órgano municipal competente para dictar la providencia de apremio será el/la Tesorero/a
General, o en su caso el órgano previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Madroñera que se establezca.
3. En el caso de deudas a favor de la Hacienda pública municipal, que deban satisfacer el
Estado, las Comunidades Autónomas, organismos autónomos y otras entidades de derecho
público, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder al embargo de sus bienes, en los
supuestos no excluidos por disposición legal, podrá acudirse, asimismo, a los procedimientos
de compensación de oficio y deducción sobre transferencias.
Artículo 69. Interés de demora del período ejecutivo.
1. Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del período
ejecutivo hasta la fecha de su ingreso, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria.
CVE:
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