Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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de Recaudación.
2. Sin perjuicio de la notificación edictal colectiva de las deudas de vencimiento periódico, así
como de las actuaciones que se hayan producido en cualquier procedimiento recaudatorio,
podrán ser remitidos a los/as obligados/as al pago avisos o instrumentos de pago de sus
deudas, a los solos efectos de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones. La no recepción
de dicho documento no implicará en ningún caso falta de notificación de la liquidación y no
excusará del referido cumplimiento en la forma y plazo exigibles, por lo que los/as
interesados/as que por cualquier causa no los/as recibieran habrán de solicitarlos/as en las
dependencias municipales o a través de los medios telemáticos que así se establezcan, al
objeto de hacer efectiva la deuda dentro del período voluntario de pago.
3. Los/as obligados/as al pago deberán satisfacer totalmente las deudas en período voluntario.
Podrán satisfacerlas parcialmente a través de los procedimientos legal y reglamentariamente
establecidos.
Artículo 67. Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo de los ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público se
iniciará el día siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso en período voluntario en el
caso de deudas liquidadas por la Administración o, en el caso de deudas a ingresar mediante
autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo
que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido,
el día siguiente a la presentación de la autoliquidación, de conformidad con lo previsto en la
Ley General Tributaria.
2. Iniciado el período ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio,
una vez notificada la providencia de apremio, devengándose los siguientes recargos del
período ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria, que son incompatibles entre sí y se
calcularán sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario:
a) Recargo ejecutivo del 5 por 100, que se aplicará cuando la totalidad de la deuda se
satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100 y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo
una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo previsto
en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
c) Recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100 y procederá en caso de que la
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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2. Sin perjuicio de la notificación edictal colectiva de las deudas de vencimiento periódico, así
como de las actuaciones que se hayan producido en cualquier procedimiento recaudatorio,
podrán ser remitidos a los/as obligados/as al pago avisos o instrumentos de pago de sus
deudas, a los solos efectos de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones. La no recepción
de dicho documento no implicará en ningún caso falta de notificación de la liquidación y no
excusará del referido cumplimiento en la forma y plazo exigibles, por lo que los/as
interesados/as que por cualquier causa no los/as recibieran habrán de solicitarlos/as en las
dependencias municipales o a través de los medios telemáticos que así se establezcan, al
objeto de hacer efectiva la deuda dentro del período voluntario de pago.
3. Los/as obligados/as al pago deberán satisfacer totalmente las deudas en período voluntario.
Podrán satisfacerlas parcialmente a través de los procedimientos legal y reglamentariamente
establecidos.
Artículo 67. Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo de los ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público se
iniciará el día siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso en período voluntario en el
caso de deudas liquidadas por la Administración o, en el caso de deudas a ingresar mediante
autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo
que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido,
el día siguiente a la presentación de la autoliquidación, de conformidad con lo previsto en la
Ley General Tributaria.
2. Iniciado el período ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio,
una vez notificada la providencia de apremio, devengándose los siguientes recargos del
período ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria, que son incompatibles entre sí y se
calcularán sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario:
a) Recargo ejecutivo del 5 por 100, que se aplicará cuando la totalidad de la deuda se
satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100 y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo
una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo previsto
en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
c) Recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100 y procederá en caso de que la
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