Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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mismo con una antelación mínima de 15 días, no procediendo a la devolución del mes
abonado.
ARTÍCULO 19. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingreso del/a usuario/a
deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Herreruela, en cuanto ésta tenga lugar.
La totalidad de los gastos que se originen por defunción serán por cuenta del/a residente o de
los/as familiares responsables.
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO.
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 20. La cuota mensual por los servicios de la Residencia de Mayores, que el/la
residente satisface da derecho al alojamiento y pensión completa.
Por estancia y asistencia, se entiende:
Alojamiento: el uso de la habitación asignada, las áreas y servicios comunes, estará
incluido el mantenimiento y la limpieza de las referidas zonas.
Pensión completa: desayuno, comida, merienda y cena y lavandería.
La utilización de las dependencias del Centro por el/la Residente
La organización de las actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas, etc., siempre
y cuando el presupuesto lo permita.
Servicio de acompañamiento, en la forma fijada en el presente Reglamento.
Programa de terapia ocupacional.
Programa de fisioterapia.
La empresa gestora del centro pondrá a disposición de todos/as los/as residentes el
material de aseo básico y general para garantizar una correcta organización higiénico-
sanitaria y dispondrán de botiquín de urgencias equipado suficientemente.
Por servicios del Centro de Día: La cuota mensual que el/la usuario/a satisface, da derecho a la
utilización de todos los servicios que presta el Centro de Día, cuyo precio se regula según
ordenanza correspondiente, estos servicios son pues los siguientes:
Media Pensión: desayuno, comida, merienda. La comida podrá llevarla a casa por
causas justificadas.
La utilización de las dependencias comunes del Centro por el/la residente.
La organización de las actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas, etc., siempre
y cuando el presupuesto lo permita.
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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