Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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contratada y uso de las zonas y servicios comunes en los términos autorizados; también
comprende desayuno, comida, merienda cena y zumos o leche a media mañana y antes
de acostarse y, en caso de prescripción médica, el régimen alimenticio recomendado
por este. Incluye el material necesario para el desenvolvimiento de su vida habitual,
material de incontinencias, sanitario, etc.
MANUTENCIÓN CENTRO DE DÍA: Se tiene acceso a aquellos servicios que sean
contratados.
No están incluidos en el precio de la estancia: los prestados por profesionales ajenos,
(podólogos/as, peluqueros/as…), los medios de transporte, (taxi, autobuses…), las
necesidades derivadas de un proceso de hospitalización, los gastos de teléfono y otros gastos
de carácter personal, así como medicamentos, apósitos y tratamientos no financiados por la
Seguridad Social. En el caso de que el/la residente no disponga de cobertura sanitaria,
(Seguridad Social, Aseguradora o Mutualidad, etc.) serán de su cuenta los gastos médicos que
precisa, transporte en ambulancia, gastos de internamiento en centros hospitalarios,
radiografías, consultas externas, etc., sin perjuicio de la atención médica continuada de la que
dispone el centro.
ARTÍCULO 16. No se incluye en el precio de estancia el material que precise el/la residente
para su uso personal, sillas de ruedas, andadores, los servicios prestados por profesionales
ajenos a la Residencia, teléfono y análogos. Tampoco cubre el coste de los artículos de
farmacia que no cubra la Seguridad Social y aquellos otros productos que se suministren al/a
residente por su expreso deseo.
ARTÍCULO 17. La Tasa a satisfacer tanto de residentes como de no residentes se hará
efectiva en los cinco primeros días del mes en curso a través de domiciliación bancaria.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados, se pasarían al
cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución.
En tal caso, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del/a residente, de la persona
responsable o del/a representante, con objeto de proceder a su regularización.
El tercer rehúse de pago podrá ocasionar la pérdida de la condición de usuario/a.
ARTÍCULO 18. No se descuentan de la mensualidad los períodos en los que los/as
usuarios/as, por cualquier motivo se ausentasen del Centro por vacaciones, fines de semana,
ingresos hospitalarios, etc. La baja de usuario/a dará derecho a la devolución de la parte no
consumida de la mensualidad abonada. En el caso de que el/la residente decidiera causar baja
de forma voluntaria en el Centro por cualquier causa deberá ponerlo en conocimiento del
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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