Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-3650)
BOP-2021-3650 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de Vía Pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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2. La falta de recogida diaria de la terraza.
3. El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto
de la licencia.
4. La venta a través de ventana cuando no se reúnan los requisitos exigidos en la
ordenanza.
5. La no exhibición del documento de autorización anual de ocupación de la vía pública.
6. La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización
municipal, sin estar homologado cuando ello sea preceptivo, o sin reunir los requisitos
de colorido y otros exigidos en la presente Ordenanza.
7. No respetar el horario de apertura y cierre de la terraza.
8. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
Artículo 20. Son infracciones muy graves:
1. La instalación de terraza sin licencia municipal.
2. La instalación de terraza en emplazamiento distinto al autorizado.
3. La ocupación con mayor número de veladores de los autorizados en más de un treinta
por ciento.
4. Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor
inspectora.
5. La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.
6. El anclaje de toldos mediante tornillos al pavimento, sin autorización municipal.
7. Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras
personas.
8. La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido/a al efecto por la Autoridad
Municipal o sus Agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de
ubicación o influencia de la terraza.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16126
3. El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto
de la licencia.
4. La venta a través de ventana cuando no se reúnan los requisitos exigidos en la
ordenanza.
5. La no exhibición del documento de autorización anual de ocupación de la vía pública.
6. La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización
municipal, sin estar homologado cuando ello sea preceptivo, o sin reunir los requisitos
de colorido y otros exigidos en la presente Ordenanza.
7. No respetar el horario de apertura y cierre de la terraza.
8. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
Artículo 20. Son infracciones muy graves:
1. La instalación de terraza sin licencia municipal.
2. La instalación de terraza en emplazamiento distinto al autorizado.
3. La ocupación con mayor número de veladores de los autorizados en más de un treinta
por ciento.
4. Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor
inspectora.
5. La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.
6. El anclaje de toldos mediante tornillos al pavimento, sin autorización municipal.
7. Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras
personas.
8. La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido/a al efecto por la Autoridad
Municipal o sus Agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de
ubicación o influencia de la terraza.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16126