Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-3650)
BOP-2021-3650 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de Vía Pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en
las licencias y autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
2. Responsabilidad: serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas
físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas de la ocupación de
terrenos de uso público con finalidad lucrativa o de la actividad hostelera principal.
3. En cuanto al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo
establecido en la legislación de Régimen Local.
Artículo 17. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 18. Son infracciones leves:
1. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto
de la licencia.
2. No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía
pública durante el ejercicio de la actividad.
3. No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de
limpieza, seguridad y ornato.
4. La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento.
5. Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de
imagen, sonido o vibraciones acústicas, sin preceptiva autorización, independientemente
de las infracciones cometidas por la emisión de ruidos.
6. La instalación de terraza de forma que se obstaculicen zonas de paso peatonal, el
acceso a centros o locales públicos o privados y el tránsito de vehículos.
7. Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados como graves
o muy graves.
Artículo 19. Son infracciones graves:
1. La ocupación de la vía pública con mayor número de mobiliario que el autorizado.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
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las licencias y autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
2. Responsabilidad: serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas
físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas de la ocupación de
terrenos de uso público con finalidad lucrativa o de la actividad hostelera principal.
3. En cuanto al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo
establecido en la legislación de Régimen Local.
Artículo 17. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 18. Son infracciones leves:
1. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto
de la licencia.
2. No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía
pública durante el ejercicio de la actividad.
3. No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de
limpieza, seguridad y ornato.
4. La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento.
5. Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de
imagen, sonido o vibraciones acústicas, sin preceptiva autorización, independientemente
de las infracciones cometidas por la emisión de ruidos.
6. La instalación de terraza de forma que se obstaculicen zonas de paso peatonal, el
acceso a centros o locales públicos o privados y el tránsito de vehículos.
7. Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados como graves
o muy graves.
Artículo 19. Son infracciones graves:
1. La ocupación de la vía pública con mayor número de mobiliario que el autorizado.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
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