Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-3650)
BOP-2021-3650 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de Vía Pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
8. El/la titular de la terraza vendrá obligado/a a la retirada inmediata de la misma en casos de
emergencia o evacuación que así lo requieran.
9. La terraza será recogida al finalizar la actividad de temporada (guardándose en los locales o
espacios que deberán disponer al efecto), realizando así mismo todas las tareas de limpieza y
baldeo.
10. Finalizado el período de vigencia de la licencia, el/la titular deberá dejar expedito y en
perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los
elementos estables en él instalados, en el plazo de tres días siguientes a la finalización. En el
supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del/a
interesado/a, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Artículo 15. Prohibiciones.
1. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la
terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.
2. Queda prohibida la venta directa al público por ventana, salvo locales ubicados en zonas
peatonales que cuenten con licencia de terraza. Con carácter excepcional se permitirá la venta
directa al público por ventana a los establecimientos hosteleros que se encuentren en el
recorrido de desfiles, procesiones, actos deportivos y similares, durante el desarrollo del
evento.
3. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la
terraza autorizada. En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines,
máquinas recreativas, expendedoras o de azar, actividad publicitaria y cualquiera de
características análogas.
4. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad Municipal.
5. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación
de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones
acústicas o de reproducción visual en la terraza.
6. Queda prohibida la fijación de toldos y otros elementos al pavimento de forma permanente,
sin la previa licencia municipal.
Artículo 16. Infracciones.
1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16124
emergencia o evacuación que así lo requieran.
9. La terraza será recogida al finalizar la actividad de temporada (guardándose en los locales o
espacios que deberán disponer al efecto), realizando así mismo todas las tareas de limpieza y
baldeo.
10. Finalizado el período de vigencia de la licencia, el/la titular deberá dejar expedito y en
perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los
elementos estables en él instalados, en el plazo de tres días siguientes a la finalización. En el
supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del/a
interesado/a, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Artículo 15. Prohibiciones.
1. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la
terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.
2. Queda prohibida la venta directa al público por ventana, salvo locales ubicados en zonas
peatonales que cuenten con licencia de terraza. Con carácter excepcional se permitirá la venta
directa al público por ventana a los establecimientos hosteleros que se encuentren en el
recorrido de desfiles, procesiones, actos deportivos y similares, durante el desarrollo del
evento.
3. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la
terraza autorizada. En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines,
máquinas recreativas, expendedoras o de azar, actividad publicitaria y cualquiera de
características análogas.
4. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad Municipal.
5. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación
de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones
acústicas o de reproducción visual en la terraza.
6. Queda prohibida la fijación de toldos y otros elementos al pavimento de forma permanente,
sin la previa licencia municipal.
Artículo 16. Infracciones.
1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16124