Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-3650)
BOP-2021-3650 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de Vía Pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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6. En aquellos casos en que las terrazas puedan obstaculizar el paso de entrada o salida de
vehículos de vados autorizados, el Ayuntamiento definirá las medidas a adoptar que garanticen
tal hecho mediante la colocación por los/as titulares de las terrazas de verjas, u otros
elementos decorativos delimitadores, aprobados previamente por el Ayuntamiento.
CAPITULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 14. Obligaciones del/a titular de la terraza.
1. Los/as titulares de los veladores deberán mantener éstos y cada uno de los elementos que
la componen en las condiciones de seguridad y salubridad. Para ello será requisito
indispensable disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de
residuos.
2. Las terrazas deberán ser barridas tantas veces como sea necesario al objeto de que no se
dispersen los residuos por la vía pública y como mínimo al finalizar la jornada diaria. Aquellas
terrazas que se instalen desde por la mañana deberán ser barridas, al menos, al final de la
jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Aquellos establecimientos que por su actividad
generen residuos susceptibles de ensuciar los pavimentos vendrán obligados a su baldeo y
eliminación de manchas a diario.
3. En ningún caso se almacenarán o apilarán productos, materiales o elementos de sujeción
fuera del establecimiento, tanto por razones estéticas como de higiene.
4. El/la titular de la licencia de terraza, está obligado/a a instalar diariamente todos los
veladores y demás elementos de la terraza autorizados que tenga apilados en la vía pública.
5. En el interior del establecimiento, visible desde el exterior figurará el documento de
autorización anual de ocupación de la vía pública.
6. No se podrá instalar el mobiliario antes de las 8:30 h para permitir el normal funcionamiento
de los Servicio Municipales.
7. El/la titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la
misma, cuando se ordene por la autoridad municipal o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, por la celebración de algún acto religioso, social o deportivo y la terraza esté
instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. En estos
supuestos, la Administración comunicará este hecho al/a titular con suficiente antelación, quien
deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su
instalación hasta que finalice el acto.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
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