Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-3650)
BOP-2021-3650 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de Vía Pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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3. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del/a
solicitante o contar con autorización documentada de su propietario/a, el ancho mínimo de
paso libre entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.
4. Siempre que el ancho de la acera lo permita, se podrá instalar una doble fila de mesas,
dejando un ancho mínimo entre ellas de 1,50 metros.
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento.
1. La porción de dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a
establecimientos hosteleros será determinada en cada caso por el Ayuntamiento, quedando
limitado su número, en función del espacio público disponible.
2. En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá
equitativamente entre los/as solicitantes.
3. De forma genérica, la superficie autorizable no superará los 50 m2 y ninguno de sus lados
podrá sobrepasar la longitud de 15 metros.
Artículo 13. Mobiliario.
1. El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en
la terraza, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de
calidad, diseño y homogeneidad.
2. La instalación de elementos reproductores de luz necesitarán autorización expresa de la
autoridad competente.
3. En caso de instalar sombrillas éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de
modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los/as
usuarios/as y viandantes/as.
4. En caso de instalar toldos, en la instancia que los/as interesados/as presenten en el Registro
de Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a
ser realizados. En caso de fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., necesitaría la
pertinente licencia municipal, siendo fácilmente desmontables. En cualquier caso deberá
quedar libre, como mínimo, un gálibo de 2,30 metros.
5. Con carácter general las terrazas se alinearán con los otros elementos del mobiliario urbano
al objeto de minimizar las molestias a los/as peatones. En cualquier caso prevalecerá el
informe de los/as técnicos/as competentes.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
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