Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-3650)
BOP-2021-3650 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la ocupación de Vía Pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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3. La instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento
individual de autorización.
Artículo 9. Silencio administrativo.
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la
presentación, se entenderán denegadas.
CAPITULO III. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN.
Artículo 10. Emplazamiento.
1. De forma genérica, se ubicarán frente a la fachada del establecimiento y lo más próxima a la
misma.
2. Por motivos de seguridad, no se autorizará la instalación cuando el establecimiento y la
terraza estén separados por calzada de vehículos con circulación en ambos sentidos y con un
paso de peatones a más de 10 metros de la puerta del local y en aquellas otras en que la
circulación de tráfico rodado sea importante a criterio de las fuerzas y cuerpos de seguridad o
concejalía de tráfico y seguridad vial.
3. El emplazamiento de la terraza ha de dominarse visualmente desde la puerta del
establecimiento.
4. No se autorizarán terrazas en la calzada, zona de aparcamiento de vehículos, parada de
transportes públicos, accesos a centros públicos durante el horario de atención al público de
los mismos, locales de espectáculos, zonas de paso de peatones y asimismo se dejarán libres
bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, registros de los distintos servicios, vados
permanentes, el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. Para todos estos casos
se deberá dejar un espacio de paso mínimo de 1,50 m. Previo informe técnico, en
determinadas circunstancias, se podrán autorizar terrazas en la calzada y zonas de
aparcamiento de vehículos.
Artículo 11. Aceras.
1. El ancho mínimo de tránsito peatonal será de 1,50 metros, espacio que deberá quedar libre
de obstáculos para el fin mencionado.
2. Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como
mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y
un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16121
individual de autorización.
Artículo 9. Silencio administrativo.
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la
presentación, se entenderán denegadas.
CAPITULO III. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN.
Artículo 10. Emplazamiento.
1. De forma genérica, se ubicarán frente a la fachada del establecimiento y lo más próxima a la
misma.
2. Por motivos de seguridad, no se autorizará la instalación cuando el establecimiento y la
terraza estén separados por calzada de vehículos con circulación en ambos sentidos y con un
paso de peatones a más de 10 metros de la puerta del local y en aquellas otras en que la
circulación de tráfico rodado sea importante a criterio de las fuerzas y cuerpos de seguridad o
concejalía de tráfico y seguridad vial.
3. El emplazamiento de la terraza ha de dominarse visualmente desde la puerta del
establecimiento.
4. No se autorizarán terrazas en la calzada, zona de aparcamiento de vehículos, parada de
transportes públicos, accesos a centros públicos durante el horario de atención al público de
los mismos, locales de espectáculos, zonas de paso de peatones y asimismo se dejarán libres
bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, registros de los distintos servicios, vados
permanentes, el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. Para todos estos casos
se deberá dejar un espacio de paso mínimo de 1,50 m. Previo informe técnico, en
determinadas circunstancias, se podrán autorizar terrazas en la calzada y zonas de
aparcamiento de vehículos.
Artículo 11. Aceras.
1. El ancho mínimo de tránsito peatonal será de 1,50 metros, espacio que deberá quedar libre
de obstáculos para el fin mencionado.
2. Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como
mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y
un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.
CVE:
BOP-2021-3650
Verificable
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Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
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